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CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER HABITUAL Y MASIVO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS ILEGALES O NO AUTORIZADAS

today1 de julio de 2025

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La Paz, 30 de junio de 2025 (ASFI).–  La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ante afirmaciones realizadas en un medio de comunicación, relacionadas con los “Criterios para la determinación del carácter Habitual y Masivo de las Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas”, contenidos en el Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, aclara a la población que, dicha normativa fue aprobada y puesta en vigencia por ASFI, mediante Resolución N° 681/2015 de 28 de agosto de 2015, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I, Artículo 486 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), el cual señala que: “Ninguna persona, natural o jurídica, podrá realizar masivamente y en forma habitual en el territorio nacional, actividades propias de las entidades financieras normadas por la presente Ley, incluidos los actos de comercio tipificados por los Numerales 4, 5, 8 salvo el cambio de moneda, 12 y 20 del Artículo 6 del Código de Comercio, sin previa autorización de constitución y funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, con las formalidades establecidas en la presente Ley. La normativa que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI emita al efecto establecerá los criterios técnicos y legales para determinar el carácter masivo y habitual de estas actividades y está disponible para su consulta, en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera del sitio web de ASFI (www.asfi.gob.bo).

Asimismo, cabe manifestar que, con Resolución ASFI/500/2025 de 25 de junio de 2025, se aprobaron y pusieron en vigencia precisiones al precitado Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, con el propósito de facilitar la comprensión de los conceptos de “Casa de Cambio sin Licencia de Funcionamiento” y “Publicidad de actividades reservadas para las entidades financieras”, sin que se hayan incorporado modificaciones a los indicados “Criterios para la determinación del carácter Habitual y Masivo de las Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas”.

Por otra parte, debe considerarse que, la mencionada normativa no afecta a personas que realizan la compra y venta de divisas, ni establece límites para éstas, sino que, por el contrario, busca precautelar a los usuarios financieros ante posibles estafas de quienes pretendan llevar a cabo actividades financieras sin control, ni supervisión.

Finalmente, es pertinente tener presente que, la persona que difunda información falsa acerca del sistema financiero o de sus entidades o provoque el retiro masivo de depósitos, dañando o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera, incurre en el delito de Difusión de Información Financiera Falsa, sujeto a pena privativa de libertad.

 

JEFATURA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

 

Escrito por Sara Torrico