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SOBOCE INTERPONE QUEJA POR INCUMPLIMIENTOS EN EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

today9 de julio de 2026

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La Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) ha presentado una Queja por Incumplimiento ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Esta acción se debe a que el Auto Supremo N° 1190/2026, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 26 de junio de 2026,  incumple las directrices obligatorias emitidas previamente por la jurisdicción constitucional.

En relación con este grave suceso, deseamos comunicar que:

  • Incumplimiento flagrante de la tutela constitucional.El nuevo Auto Supremo reproduce las vulneraciones constitucionales previas y se aparta de los parámetros vinculantes de la tutela concedida a SOBOCE (Resolución Constitucional N° 136/2025). En lugar de corregir las vulneraciones a derechos fundamentales advertidas, las magistradas del TSJ se han limitado a modificar la redacción argumentativa, manteniendo intacto el sentido decisorio y el daño económico del fallo que ya había sido anulado, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa que la jurisdicción constitucional había ordenado subsanar.
  • Fallo contradictorio sobre el «Proyecto de Vida».Pese a que el TSJ reconoce que el concepto de “proyecto de vida” resulta inaplicable a personas jurídicas, el nuevo fallo mantiene de forma incongruente una indemnización de Bs. 479.224.647 bajo la insostenible excusa de que se trató de una «denominación técnicamente impropia». La fundamentación carece de validez jurídica para cuantificar un supuesto daño comercial y contradice los argumentos de decisión del fallo constitucional.
  • Imposición de montos sin asidero legal. El TSJ ratifica de forma arbitraria la elevación del monto resarcitorio global a Bs. 744.315.432, escudándose en una supuesta «actualización de valor» por el tiempo transcurrido, pero omitiendo fundamentar por qué se incluyó en esta fase y no en la etapa de ejecución.
  • Graves irregularidades procesales.En su afán condenatorio, el TSJ incurrió en serias vulneraciones: admitió que nunca se tramitó un recurso de reposición interpuesto por SOBOCE,  pero evadió reencauzar el proceso al alegar falta de «trascendencia anulatoria» del mismo; Resolvió directamente la excepción de prescripción sin que fuera examinada en su mérito por instancias inferiores; e incorporó de manera autónoma artículos constitucionales (324 y 339.II) que no fueron objeto de discusión durante el proceso.
  • Solicitud urgente de suspensión para proteger la empresa.Debido a la magnitud económica de la injusta condena, que compromete la estabilidad financiera, operativa y patrimonial de la compañía, SOBOCE ha solicitado formalmente al Tribunal de Garantías la suspensión provisional de la ejecución del Auto Supremo N° 1190/2026, así como de cualquier medida coactiva o embargo, mientras se agota las instancias constitucionales bajo el derecho fundamental del Debido Proceso y el principio de Seguridad Jurídica.
  • Defensa de la fuerza laboral en Bolivia.La ejecución inmediata de este fallo provocaría consecuencias estructurales irreparables. Existe un riesgo inminente de afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales, poniendo en peligro las fuentes de empleo directo y los puestos de trabajo indirectos de proveedores y contratistas que son parte del aparato productivo nacional
  • El verdadero objetivo es eludir el pago de la expropiación.El proceso por supuesta competencia desleal iniciado por FANCESA es una instrumentalización jurídica impulsada para obstaculizar, dilatar y evitar el pago de la indemnización adeudada a SOBOCE por la expropiación de sus acciones, una deuda que el Estado boliviano arrastra desde hace más de 16 años.

 

  • Escrutinio jurídico del caso.Celebramos que se haya convocado al Consejo de la Magistratura a revisar, de forma imparcial, el proceso judicial y las acciones constitucionales, y consideramos urgente que, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la  Universidad Real y Pontificia San Francisco Javier de Chuquisaca, el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca y de cualquier Departamento del país puedan estudiar estos procesos y advertir las arbitrariedades en la demanda, su procedimiento y la aplicación del concepto condenatorio aplicado a SOBOCE por el ¨proyecto de vida¨.

SOBOCE reitera su compromiso con la legalidad y la seguridad jurídica, exigiendo que las resoluciones de la jurisdicción constitucional se ejecuten íntegramente conforme a su contenido, alcance y finalidad. La fortaleza del Estado de Derecho radica en que la Constitución Política del Estado y las garantías que ella otorga se apliquen igual para todos.

Escrito por Eduardo Hochmann


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