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La Paz, julio de 2025 (ASFI).– En cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo IV, Artículo 19 de la LSF, añadido por la Ley N° 1543 de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2023 y en el Decreto Supremo N° 5384 de 7 de mayo de 2025, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante Resolución ASFI/540/2025 de 3 de julio de 2025, aprobó y puso en vigencia el Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, que tiene por objeto reglamentar la constitución y funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), así como la adecuación a la regulación de las empresas constituidas en Bolivia que presten servicios con innovación tecnológica, en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y/o seguros.
Este Reglamento, además de regular la constitución, adecuación y funcionamiento de las ETF y de las empresas que ya prestan los referidos servicios en el territorio nacional, entre los elementos más relevantes, contempla al Entorno Controlado de Pruebas (ECP), que implica un entorno regulado y supervisado, donde las ETF pueden probar sus servicios con innovación tecnológica bajo condiciones reales, limitadas y controladas, permitiéndose no sólo prestar dichos servicios, de manera vigilada y en condiciones seguras en favor y para beneficio de los consumidores financieros, sino también que, conforme el relevamiento que ASFI efectúe sobre el servicio sujeto al ECP, se genere la normativa específica relacionada al mismo; dicho entorno permite también, previa autorización de modificación de ASFI, la flexibilización temporal y proporcional de la normativa, para que puedan desarrollarse estos servicios, bajo determinadas condiciones.
El Reglamento fija un plazo para que las empresas que ya vienen prestando servicios con innovación tecnológica, puedan iniciar su adecuación, hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo uno de los elementos favorables de este proceso, el permitir que dichas empresas puedan seguir brindando los servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y/o seguros, que sean declarados ante ASFI.
La referida norma reconoce entre los principios que deben regir, el de innovación responsable, el de interoperabilidad, así como el de confidencialidad y reserva, estableciendo obligaciones claras para su funcionamiento como ETF, permitiendo que realicen alianzas con otras entidades para brindar sus operaciones, reglamentando respecto a la protección de datos personales, ciberseguridad, tratamiento de información, atención de reclamos y gestión de riesgos, entre otros.
Con esta normativa, se determinan los lineamientos básicos que permitirán a las ETF y empresas que inicien su proceso en adecuación, prestar sus servicios en condiciones que garanticen los derechos e intereses de los consumidores financieros.
JEFATURA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Escrito por Sara Torrico
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